TESTIMONIO: VISTO: La necesidad de afectar un lote de tierra del dominio Municipal que serán destinadas a la implementación del "Programa Plan Familia Propietaria", y CONSIDERANDO: Que el lote de 9500 metros cuadrados de superficie, designado catastralmente como: Circ. XI; Sec. A, Chacra 26; Parcelas 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37 y 38, ubicado en calles 112, 114, 17 y 19 es de propiedad Municipal. Que dicho terreno fue adquirido por el Municipio de Balcarce en el año 1991, según consta en la escritura respectiva. Que en ese momento se encontraba conformada la Comisión Intersectorial de la Vivienda (C.I.V.). Que dicho predio debía destinarse a la construcción de viviendas para grupos familiares de escasos recursos económicos. Que según consta en la Ordenanza Nº 16/91, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, autorizaba a la Comisión Intersectorial de la Vivienda a la construcción de un grupo habitacional en el predio mencionado. Que oportunamente no se pudo llevar a cabo la construcción del grupo habitacional. Que habiéndose realizado las evaluaciones correspondientes se decide destinar dicho terreno a la construcción de un grupo de 16 viviendas para familias de escasos recursos y que se encuentran en emergencia habitacional. Que se hace necesario afectar el inmueble de propiedad de la Municipalidad de Balcarce a la implementación del "Programa Plan Familia Propietaria". POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 21/98 ------------------------------ ARTICULO 1.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a ------------ afectar un lote de tierra de propiedad de la Municipalidad de Balcarce, de 9500 metros cuadrados de superficie, designado catastralmente como: Circ. XI; Sec. A; Chacra 26; Parcelas 30, 31, 32, 33, 34, 36, 37 y 38, ubicados en calles 112, 114, 17 y 19 de la ciudad de Balcarce, el cual será destinado a la implementación del "Programa Plan Familia Propietaria" de la Provincia de Buenos Aires.----------------------------------------- ARTICULO 2.- Mantiénese las características de delimitación ------------ preliminar del área y código de zonificación establecidos por Ordenanza Nº 192/88.------------------------------ ARTICULO 3.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a ------------ tramitar la subdivisión de la fracción indicada en el Artículo 12, para la creación de manzanas y determinación del loteo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 8912/77 y sus Decretos Reglamentarios Nº 807/95 y 547/96, de lo que surge que cada lote medirá 10 metros de frente mínimo y 250 metros cuadrados de superficie mínima, previéndose la provisión de los servicios esenciales.---------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------ ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y ocho. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----------